Serán expedidos por la autoridad competente con los datos personalizados del individuo y de la explotación en la que reside. Por lo tanto, cuando el individuo cambie de explotación, debe solicitar un nuevo documento. Esta nueva expedición tendrá lugar en los catorce días siguientes a la notificación de la entrada en la explotación.
Cuando se expida el documento constarán, al menos, dos tarjetas idénticas:
Una que acompañará al individuo cuando se incorpore en la explotación y mientras habite en ella.
Otra que permanecerá siempre en poder del patrono o, en su defecto, de la autoridad competente, y que será la base para la elaboración de un expediente de movimientos y tramites realizados por el individuo.
El documento contiene:
Anverso
a) El escudo y el logotipo oficial de la autoridad que lo otorga.
b) Fotografía de frente (28mm X 36mm) y fotografías de frente y perfil.
c) Sello de garantía GCx.
d) Código del individuo.
e) Código de la explotación de origen.
f) Código de barras.
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