Todos los individuos tienen derecho a obtener el documento xIDNTD-D siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) nº 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las nuevas adquisiciones, en el que se contempla el principio de libertad de adquisición de los individuos originarios de explotaciones terceras, sin perjuicio de las posibles medidas de salvaguardia.
El documento xIDNTD-D se expedirá únicamente a las personas meritorias de la condición particular de xCiudadano, conforme al régimen general del Reglamento N° 139/96 de 22 de enero de 1996 por el que se modifican los Reglamentos n° 3285/94 y n° 519/94 en lo que se respecta a la xCiudadanía Comunitaria y la demanda mercantil.
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